Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3980 Dueño de nave aeronave del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3980 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Todo dueño de nave o aeronave tiene obligación de inscribir el título de su propiedad y la matrícula respectiva. Si fuese construida por él, bastará, además de la matrícula, una minuta descriptiva1091.

TÍTULO XXVI DISPOSICIONES FINALES

Capítulo Único

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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