Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3972 Registro de Personas inscripciones del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3972 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el Registro de las Personas, las inscripciones se cancelarán total o parcialmente, en virtud de documento público o auténtico en que conste legalmente que ha cesado la incapacidad o que han cesado o se han modificado las facultades administrativas, objeto de la inscripción.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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