Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3877 Gastos de escritura del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3877 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los gastos de escritura son del deudor y los de la inscripción del acreedor; los que se ocasionen por la cancelación corresponden al deudor, lo mismo que cualquier impuesto por las leyes administrativas.

Capítulo IX De la cancelación de las hipotecas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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