Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3842 Deudor enajena sea por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3842 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el deudor enajena, sea por título oneroso o lucrativo, el todo o una parte de un bien o una desmembración de él, que por sí sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirlo en poder del adquirente y pedir su ejecución y venta, como podría hacerlo contra el deudor.

En el caso en que un tercero haya adquirido el dominio de un bien hipotecado, podrá, cuando esté vencido el plazo, exigir del acreedor entable el correspondiente juicio para el pago de su deuda, o cancele el gravamen, si no lo verifica dentro de un término prudencial que el Juez le dará.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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