Si el deudor enajena, sea por título oneroso o lucrativo, el todo o una parte de un bien o una desmembración de él, que por sí sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirlo en poder del adquirente y pedir su ejecución y venta, como podría hacerlo contra el deudor.
En el caso en que un tercero haya adquirido el dominio de un bien hipotecado, podrá, cuando esté vencido el plazo, exigir del acreedor entable el correspondiente juicio para el pago de su deuda, o cancele el gravamen, si no lo verifica dentro de un término prudencial que el Juez le dará.