Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3841 Casos de enajenación hipoteca del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3841 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En los casos de enajenación o hipoteca, aunque no estén inscritas podrá exigirse seguridades del deudor que de algún modo desmejore el bien inmueble, y mientras no se otorgue, el acreedor podrá pedir el embargo de dicho inmueble1052.

Capítulo VI De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores de los inmuebles hipotecados

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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