En los casos de los numerales 1° y 3° del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente por información judicial de dos testigos el hecho de haberse rehusado el encargado del registro, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.
Capítulo IV Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito