Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3826 Encargados registro del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3826 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los encargados del registro son responsables, además de las penas en que pueden incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

1°. Si rehúsan o retardan la recepción de los documentos que le sean presentados para su registro.

2°. Si no hacen los registros en la forma legal.

3°. Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que se les pidan.

4°. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas; salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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