Los encargados del registro son responsables, además de las penas en que pueden incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
1°. Si rehúsan o retardan la recepción de los documentos que le sean presentados para su registro.
2°. Si no hacen los registros en la forma legal.
3°. Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que se les pidan.
4°. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas; salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.