Si estando constituida la obligación hipotecaria, pero aún no registrada la hipoteca, un subsiguiente acreedor, teniendo conocimiento de la obligación hipotecaria por haberse expresado en la escritura, hiciere primero registrar la que en seguridad de su crédito se le ha constituido, la prioridad del Registro es de ningún efecto respecto a la primera hipoteca, la cual queda por aquel hecho inscrita.
Arto. 3817 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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