Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3816 Constitución de hipoteca perjudica del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3816 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La constitución de la hipoteca no perjudica a terceros, sino cuando se ha hecho pública por su inscripción en los Registros tenidos a este efecto. Pero las partes contratantes, sus herederos y los que han intervenido en el acto, como el escribano y testigos, no pueden prevalerse del defecto de inscripción; y respecto de ellos, la hipoteca constituida por escritura pública, se considera registrada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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