Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3808 Acto constitutivo de hipoteca del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3808 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El acto constitutivo de la hipoteca debe contener:

1°. El nombre, apellido y domicilio del deudor y las mismas designaciones relativas al acreedor, los de las personas jurídicas por su denominación legal, y el lugar de su establecimiento.

2°. La fecha y naturaleza del contrato a que accede; la autoridad o notario que lo suscriba y la hora en que se presente al Registro.

3°. El monto del crédito.

4°. Si causa réditos, se expresarán la tasa de ellos y la fecha desde que deben correr.

5°. La época desde la cual podrá exigirse el pago de la deuda.

6°. La naturaleza del derecho real o de los predios hipotecados; con la ubicación de éstos, sus nombres, números, linderos y demás circunstancias que los caractericen.

7°. El pago de las contribuciones a que estuviere sujeta la finca hipotecada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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