Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3809 Designación colectiva de inmuebles del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3809 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Una designación colectiva de los inmuebles que el deudor hipoteque, como existentes en un lugar o ciudad determinados, no es bastante para dar a la constitución de la hipoteca la condición esencial de la especialidad del inmueble gravado. La escritura hipotecaria debe designar separada e individualmente la naturaleza del inmueble.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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