Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3807 Hipoteca usufructuario hubiese hecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3807 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La hipoteca que el usufructuario hubiese hecho en su derecho de usufructo, queda extinguida cuando concluye el mismo usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario.

Si concluyese por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el hecho que le puso fin.

Capítulo III De la forma de las hipotecas y su registro

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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