Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3801 Obligación por tercero ha del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3801 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuere solamente anulada por una excepción puramente personal, como la de un menor, la hipoteca dada por un tercero será válida, y tendrá su pleno y entero efecto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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