Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3794 Hipoteca del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3794 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición y desde un día cierto, o hasta un día cierto, o por una obligación condicional. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no tendrá valor, sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma en que se hubiere tomado razón de ella en el Registro de la Propiedad. Si la hipoteca fuere por una obligación condicional, y la condición se cumpliere, tendrá un efecto retroactivo al día de la convención hipotecaria.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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