Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3724 Acreedor acepta voluntariamente inmueble del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3724 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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