Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3721 Subfiador caso de insolvencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3721 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Capítulo V De la extinción de la fianza

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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