Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3698 Fiador pueda aprovecharse beneficio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3698 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio nicaragüense, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda, y adelante el dinero necesario para hacer la excusión.

No se entiende como bienes realizables los gravados para el pago de otra deuda, sino en cuanto su valor exceda de ésta, ni los bienes litigiosos, salvo que fueren los especialmente afectados para garantizar la deuda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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