Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3694 Abono del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3694 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El abono puede probarse por los mismos medios que sirven de prueba a la fianza, y queda además en todo sujeto a las disposiciones que regulan la última; pero no responde por la insolvencia del fiador cuando pruebe que cuando lo abonó era solvente o gozaba de crédito.

Capítulo II Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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