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Arto. 3662 Obligación principal tuviere por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3662 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando la obligación principal no tuviere por objeto el pago de una suma de dinero, o de un valor apreciable en dinero, sino la entrega de un cuerpo cierto, o algún hecho que el deudor debe ejecutar personalmente, el fiador de la obligación estará obligado a satisfacer los daños e intereses que se deban al acreedor por inejecución de la obligación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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