Puede afianzarse no solo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo.
Podrá también afianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no exista; pero queda responsable para con el acreedor y tercero de buena fe que ignoraba la retractación de la fianza, en los términos en que queda el mandante que ha revocado el mandato.