Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital a los herederos.
Capítulo V De la compra de esperanza
Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital a los herederos.
Capítulo V De la compra de esperanza
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Son personas interesadas para este fin: 1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes ......
No tendrá lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como la guarda de la mujer embarazada, ni ......
Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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