Si estando asegurado el bien el asegurador paga el valor de él o todo lo convenido para el caso de pérdida, puede exigir que se le entreguen los restos el bien, si los hubiere.
Arto. 3563 Estando asegurado bien asegurador del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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