Código Civil 1 min de lectura

Arto. 75 Apareciendo otros herederos sean del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 75 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Apareciendo otros herederos que no sean los designados en el artículo anterior, solo podrán exigir los bienes del ausente cuando no hayan pasado los dieciséis años expresados en el numeral 3° del artículo 72.

Capítulo XIII De las personas jurídicas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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