Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3560 Asegurador libra pago constando del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3560 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El asegurador se libra del pago, si constando desde luego cuál fue el bien perdido, y no habiendo disputa sobre su calidad y cuantía, lo repone con otro igual y de la misma calidad cuando para ello está autorizado por el contrato.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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