Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3509 Alojado queja de daños del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3509 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El alojado que se queja de daños, hurto o robo deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos.

El Juez queda autorizado para rechazar la prueba testimonial ofrecida por el demandante, cuando éste no le inspire confianza o las circunstancias le parezcan sospechosas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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