Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3510 Viajero trae consigo efectos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3510 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El viajero que trae consigo efectos de gran valor de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo saber al posadero, y aun mostrárselos si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia: de no hacerlo así, podrá el Juez desechar en esta parte la demanda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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