Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3507 Posadero del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3507 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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