El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.
Arto. 3507 Posadero del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
A los guardadores definitivos solo se les prohíbe: enajenar e hipotecar los bienes raíces del ausente, sin previa autori......
La asociación será responsable del perjuicio que la dirección, un miembro de ella u otro representante nombrado en virtu......
La asociación perderá su capacidad jurídica con la apertura de la quiebra o concurso. En caso de insolvencia deberá la d......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.