La asociación perderá su capacidad jurídica con la apertura de la quiebra o concurso. En caso de insolvencia deberá la dirección provocar aquellos; y si hubiere morosidad, los miembros de la Junta Directiva que sean morosos serán responsables para con los acreedores del perjuicio que de ellos resulte, debiendo considerárseles como deudores solidarios.
Arto. 85 Asociación perderá capacidad jurídica del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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