El depósito hecho a nombre de algún incapaz de contratar por su representante legítimo, será restituido al que lo constituyó o al mismo incapaz luego que cese su incapacidad, previa declaración judicial.
Arto. 3474 Depósito hecho nombre de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Se reputará embarazada la madre, por la simple declaración de ella, del cónyuge o conviviente o de otras personas intere......
El domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispu......
Cuando los herederos presuntivos no tengan la libre administración de sus bienes, ejercerán sus derechos por medio de su......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.