Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3474 Depósito hecho nombre de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3474 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El depósito hecho a nombre de algún incapaz de contratar por su representante legítimo, será restituido al que lo constituyó o al mismo incapaz luego que cese su incapacidad, previa declaración judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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