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Arto. 3457 Incapaz acepta depósito demanda del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3457 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El incapaz que acepta el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir el bien depositado, si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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