Si se ha prestado un bien perdido o robado, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarlo, es responsable de los perjuicios que de la restitución al comodante se sigan al dueño. Este por su parte tampoco podrá exigir la restitución sin el consentimiento del comodante, o sin decreto del Juez1002.
Arto. 3440 Ha prestado bien perdido del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
Tampoco la mujer embarazada o reputada tal, podrá suscitar litigio para objetar su embarazo declarado por el cónyuge o c......
Transcurridos cuatro años desde el día en que desapareció el ausente sin que de él se tuvieran noticias, o desde la fech......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.