Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3440 Ha prestado bien perdido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3440 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si se ha prestado un bien perdido o robado, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarlo, es responsable de los perjuicios que de la restitución al comodante se sigan al dueño. Este por su parte tampoco podrá exigir la restitución sin el consentimiento del comodante, o sin decreto del Juez1002.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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