El comodatario no responde de los casos fortuitos o de fuerza mayor, con tal que estos accidentes no hayan sido precedidos de alguna culpa suya, sin la cual el daño en el bien no hubiere tenido lugar, o si el bien prestado no ha perecido por caso fortuito o fuerza mayor, sino porque lo empleó en otro uso, o porque lo empleó por un tiempo más largo que el designado en el contrato; o si pudiendo garantizar el bien prestado del daño sufrido empleando su propio bien, no lo ha hecho así; o si no pudiendo conservar uno de los dos, ha preferido conservar la suya992.
Arto. 3430 Comodatario responde de casos del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, n......
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
La época de la concepción de los que nacieren vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máxi......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.