Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3430 Comodatario responde de casos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3430 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El comodatario no responde de los casos fortuitos o de fuerza mayor, con tal que estos accidentes no hayan sido precedidos de alguna culpa suya, sin la cual el daño en el bien no hubiere tenido lugar, o si el bien prestado no ha perecido por caso fortuito o fuerza mayor, sino porque lo empleó en otro uso, o porque lo empleó por un tiempo más largo que el designado en el contrato; o si pudiendo garantizar el bien prestado del daño sufrido empleando su propio bien, no lo ha hecho así; o si no pudiendo conservar uno de los dos, ha preferido conservar la suya992.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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