El comodatario no puede hacer otro uso del bien que el que se hubiere expresado en el contrato; y a falta de convención expresa, aquel a que está destinado el bien, según su naturaleza o costumbre del lugar. En caso de contravención, el comodante puede exigir la restitución inmediata del bien prestado, y la reparación de los perjuicios991.
Arto. 3429 Comodatario del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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