Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3385 Gestor mezcla negocios ajenos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3385 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el gestor se mezcla en negocios ajenos, por hallarse éstos de tal modo conexos con los suyos que no podría tratar unos sin los otros, quedará como socio de aquel cuyos asuntos gestionare al par que los suyos.

En este caso el interesado solo queda obligado en proporción de las ventajas que obtuviere.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.