Si en el caso del artículo que precede quiere el dueño aprovecharse de la gestión, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 3374.
Arto. 3382 Caso precede quiere dueño del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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