Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3337 Mandante del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3337 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El mandante está obligado:

1°. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.

2°. A reconocerle los gastos razonables causados en la ejecución del mandato.

3°. A pagarle la remuneración estipulada o usual, determinada ésta por peritos.

4°. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.

5°. A indemnizarle las pérdidas que se le hayan ocasionado sin culpa suya o por causa del mandato.

Salvo que haya habido culpa de parte del mandatario, no podrá excusarse el mandante de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que los gastos o pérdidas habidos en el mandato pudieron ser menores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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