El mandante está obligado:
1°. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
2°. A reconocerle los gastos razonables causados en la ejecución del mandato.
3°. A pagarle la remuneración estipulada o usual, determinada ésta por peritos.
4°. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.
5°. A indemnizarle las pérdidas que se le hayan ocasionado sin culpa suya o por causa del mandato.
Salvo que haya habido culpa de parte del mandatario, no podrá excusarse el mandante de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que los gastos o pérdidas habidos en el mandato pudieron ser menores.