El mandatario que ha excedido de los límites de su mandato, es solo responsable al mandante. Es responsable a tercero:
1°. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes,
2°. Cuando se ha obligado personalmente.
El mandatario que ha excedido de los límites de su mandato, es solo responsable al mandante. Es responsable a tercero:
1°. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes,
2°. Cuando se ha obligado personalmente.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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