El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder. Esto se observará, aunque lo que el mandatario recibió no fuera debido al mandante.
Arto. 3324 Mandatario del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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