Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quién ha de administrar, solo el designado puede usar la firma de la sociedad.
Arto. 3278 Contrato de sociedad ha del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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