Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3269 Caso precede varios socios del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3269 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el caso del artículo que precede, si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen, y el término para proponerlo será de quince días contados desde el aviso que les pase el que enajene.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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