Son prohibidas las vinculaciones y toda institución en favor de manos muertas.
Los censos o capellanías constituidas con anterioridad a este Código, están sujetos a las leyes anteriores y a las especiales que se han expedido o que en lo sucesivo se expidieren; y cualquiera que sea su naturaleza son redimibles.
TÍTULO XV DE LA SOCIEDAD
Capítulo I Disposiciones generales