Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3174 Prohibidas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3174 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son prohibidas las vinculaciones y toda institución en favor de manos muertas.

Los censos o capellanías constituidas con anterioridad a este Código, están sujetos a las leyes anteriores y a las especiales que se han expedido o que en lo sucesivo se expidieren; y cualquiera que sea su naturaleza son redimibles.

TÍTULO XV DE LA SOCIEDAD

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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