Cuando el arrendamiento de este género se contrata con el arrendatario de otro, debe notificársele al arrendador cuyos bienes tiene en arriendo; sin lo cual el dueño de dichos bienes puede secuestrar y hacer vender los animales para satisfacerse de todo cuanto le deba su arrendatario.
Arto. 3156 Arrendamiento de género contrata del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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