Habiendo litigio, debe el arrendatario probar el caso fortuito y el dueño la culpa que impute al colono.
Arto. 3150 Habiendo litigio arrendatario probar del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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