No está obligado para los casos fortuitos, sino en el caso de serle imputable una falta anterior, sin la cual no habría sobrevenido el daño.
Arto. 3149 Obligado casos fortuitos caso del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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