Hay varias clases de estos arrendamientos:
El que se da en las condiciones ordinarias;
El que se cede por mitad;
El que se tiene con el rentero o colono aparcero;
Y el que impropiamente lleva el nombre que sirve de epígrafe a este capítulo.
Hay varias clases de estos arrendamientos:
El que se da en las condiciones ordinarias;
El que se cede por mitad;
El que se tiene con el rentero o colono aparcero;
Y el que impropiamente lleva el nombre que sirve de epígrafe a este capítulo.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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