Aunque sea fuera de tiempo, puede pedirse la rescisión de la aparcería cuando existan justos motivos para ello, como en el caso en que el dueño o el colono faltaren a sus compromisos, o también cuando una enfermedad habitual inhabilite al aparcero para el cultivo, y en otros casos semejantes.
La apreciación de estos motivos queda a la prudencia y equidad de la autoridad judicial.