Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3128 Sea fuera de tiempo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3128 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Aunque sea fuera de tiempo, puede pedirse la rescisión de la aparcería cuando existan justos motivos para ello, como en el caso en que el dueño o el colono faltaren a sus compromisos, o también cuando una enfermedad habitual inhabilite al aparcero para el cultivo, y en otros casos semejantes.

La apreciación de estos motivos queda a la prudencia y equidad de la autoridad judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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