La aparcería, de cualquier modo que se haya hecho, no cesa nunca de derecho; pero el dueño puede despedir al colono, o éste marcharse dentro del tiempo fijado por la costumbre.
Arto. 3127 Aparcería de cualquier modo del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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