Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3123 Cultiva predio pactando dividir del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3123 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que cultiva un predio, pactando dividir los frutos con el arrendador, se llama colono aparcero, y el contrato que de esto resulta aparcería o colonia.

Son comunes a este contrato las reglas establecidas en general para los arrendamientos de bienes, y particularmente para los de predios rústicos, con las siguientes modificaciones955.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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