Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2966 Contrato hubiere fijado plazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2966 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que del bien se destina, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirlo, sino después de cinco días de celebrado el contrato931.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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