Si son varios los arrendatarios, todos son mancomunadamente responsables del incendio, a no ser que se pruebe que éste comenzó en la habitación de alguno de ellos, quien en tal caso será él solo responsable.
Arto. 2877 Varios arrendatarios del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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